RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1959




Promulgación: 31/12/1959
Publicación: 18/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1484
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - GASTOS E INVERSIONES AUTORIZADOS

Artículo 24

   Declárase, por vía interpretativa del artículo 4.o de la ley N.o
12.376, de 31 de enero de 1957, que la segunda cuota del pago del aumento 
de sueldos, prevista por el artículo 5.o de la misma, deberá ser
liquidada y satisfecha a partir del 1.o de febrero de 1957.
   A tal efecto se refuerzan los rubros correspondientes del Ejercicio 1960.
   Derógase el artículo 30 de la citada ley N.o 12.376.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/02/1960.
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