{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. DELITO DE DESERCION" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1960" 
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 ,"textoArticulo" : "    Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, \r\nlos miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y del \r\nCuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 14 de mayo del corriente año, dándose por cumplidos los contratos de servicios \r\nque hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se \r\nencuentren cumpliendo la pena respectiva.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA " 
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