OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ROSA IRIBARNE DE VAZQUEZ




Promulgación: 22/12/1959
Publicación: 11/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1409

Artículo 2

   El derecho a la acumulación regirá desde el momento de la muerte del 
causante, no rigiendo en el caso lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 
N° 10.062, de 15 de octubre de 1941.
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