SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS A TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS METALURGICAS




Promulgación: 22/12/1959
Publicación: 05/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1401
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los beneficios que acuerda la presente ley se extenderán a todos los 
trabajadores de la industria metalúrgica que realicen actividades 
similares a las mencionadas en el artículo 1° de la misma. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio entenderá en las situaciones a que se refiere este artículo.
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