SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS A TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS METALURGICAS




Promulgación: 22/12/1959
Publicación: 05/01/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1401
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los beneficios establecidos por la presente ley se harán efectivos a 
los noventa días de su promulgación, excepto en los siguientes casos, en 
que se aplicarán de inmediato:

A) Cuando las jubilaciones se acuerden al amparo de la causal de la 
   imposibilidad física absoluta y permanente, sea o no originada a 
   causa o en ocasión del trabajo; y
B) En los casos de pensión.
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