Los beneficios establecidos por la presente ley se harán efectivos a
los noventa días de su promulgación, excepto en los siguientes casos, en
que se aplicarán de inmediato:
A) Cuando las jubilaciones se acuerden al amparo de la causal de la
imposibilidad física absoluta y permanente, sea o no originada a
causa o en ocasión del trabajo; y
B) En los casos de pensión.