AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A JORNALEROS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, DE SANIDAD MILITAR Y DEL HOSPITAL DE CLINICAS




Promulgación: 22/12/1959
Publicación: 29/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1399

Artículo 1

   Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder al personal jornalero del Ministerio de Salud Pública, de 
Sanidad Militar y del Hospital de Clínicas, un préstamo hasta la cantidad 
de $ 600.00 (Seiscientos pesos), en una o varias entregas.

Artículo 2

   Los préstamos se otorgarán de acuerdo a las exigencias establecidas 
por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 3

   Queda derogado al solo efecto del otorgamiento de este préstamo, el 
inciso 3º del artículo 1° de la ley de 25 de Junio de 1908.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - CARLOS STAJANO - General CIPRIANO OLIVERA - JUAN EDUARDO 
AZZINI - EDUARDO A PONS
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