{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12672" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "AGUINALDO PARA TRABAJADORES DE LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1388 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores de las barracas de exportación y de depósitos de \r\nconsignación de lanas y/o cueros, lavaderos de lanas y afines y que estén \r\ndentro del Registro de Empresas respectivo siempre que hubieren trabajado \r\nen la Empresa un mínimo de 300 horas en la última zafra, cobrarán de sus patronos antes del 31 de diciembre de cada año, un aguinaldo mínimo de 10 \r\n(diez) jornales. Los obreros mensuales también recibirán esa retribución extraordinaria equivalente a los jornales de 10 (diez) días como mínimo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12672-1959/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros del Registro de Empresas que no hubieran computado el mínimo de horas establecido en el artículo anterior y los obreros del Registro A) que no figuren en los Registros de Empresas, tendrán también \r\nun aguinaldo equivalente a 100 (cien) horas de compensación promedio.\r\n   Dicho aguinaldo estará a cargo de la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros del Registro B) tendrán también un aguinaldo anual \r\nequivalente a 100 (cien) horas de compensación promedio, siempre que \r\nhayan realizado 300 (trescientas) horas de labor en la zafra que termina \r\nel año que les corresponda recibir el beneficio.\r\n   Este aguinaldo estará a cargo de la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que a la fecha de promulgación de la presente ley se \r\nencuentren imposibilitados, por razones de salud o accidentes de trabajo, \r\ntendrán derecho a un aguinaldo equivalente a 100 (cien) horas de compensación promedio, previa comprobación de la certificación médica correspondiente.\r\n   Este aguinaldo estará a cargo de la Caja de Compensaciones por \r\nDesocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos que se realicen en aplicación de la presente ley, estarán \r\nexonerados de toda clase de tributos y aportes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en \r\nlas Barracas de Lanas, Cueros y Afines a otorgar a su personal, una \r\nretribución extraordinaria anual equivalente al monto de hasta dos sueldos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12672-1959/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - ENRIQUE R ERRO - JUAN EDUARDO AZZINI\r\n " 
 }