PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/12/1959
Publicación: 23/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1365

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo someterá a la consideración del Parlamento el programa de obras estudiadas, proyectadas y presupuestadas para cada plan anual, en el curso del ejercicio inmediato anterior al de su ejecución.
   Exceptúanse de la norma precedente las obras comprendidas en la presente ley, así como el Plan de Obras para 1960, que será remitido al Parlamento antes del 30 de junio de 1960.
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