PLAN ANUAL DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 16/12/1959
Publicación: 23/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1365

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo hará la programación de las obras públicas en 
Planes Anuales, que serán financiados con los fondos permanentes del Tesoro de Obras Públicas, creado por la ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957, y con los recursos especiales que, para cada plan anual, las leyes respectivas determinen.

ECHEGOYEN - LUIS GIANNATTASIO
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