{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12662" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA. TELEGRAFISTAS Y RADIO TELEGRAFISTAS DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/12/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1339 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12662-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase a los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de \r\nTransmisiones, jubilados con más de cuarenta años de servicios en dichas actividades, el derecho a reformar sus cédulas de pasividad en base a los sueldos fijados para dichas actividades por ley presupuestal N° 12.376, \r\nde 31 de enero de 1957.\r\n   Los pensionistas cuyos causantes se jubilaron en las condiciones \r\nanteriormente referidas, tendrán derecho a reformas en sus cédulas pensionarias, las que serán liquidadas sobre el sueldo básico a que hubiera tenido derecho el titular por el referido presupuesto.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12662-1959/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12662-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12662-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA " 
 }