SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA. TELEGRAFISTAS Y RADIO TELEGRAFISTAS DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES




Promulgación: 10/12/1959
Publicación: 29/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1339

Artículo 1

   Acuérdase a los telegrafistas y radiotelegrafistas del Servicio de 
Transmisiones, jubilados con más de cuarenta años de servicios en dichas actividades, el derecho a reformar sus cédulas de pasividad en base a los sueldos fijados para dichas actividades por ley presupuestal N° 12.376, 
de 31 de enero de 1957.
   Los pensionistas cuyos causantes se jubilaron en las condiciones 
anteriormente referidas, tendrán derecho a reformas en sus cédulas pensionarias, las que serán liquidadas sobre el sueldo básico a que hubiera tenido derecho el titular por el referido presupuesto.

Referencias al artículo

ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA
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