{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12659" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CORTE ELECTORAL. EXCLUSION DE LOS DIAS SABADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/12/14/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1303 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En los días sábados no funcionarán las oficinas dependientes del Poder \r\nJudicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de lo \r\ndispuesto en el artículo 62 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda y de lo que resuelvan la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, por razones de servicio.\r\n   Tampoco funcionarán en los días sábados las oficinas dependientes de\r\nla Corte Electoral.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12659-1959/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12659-1959/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán excepciones del artículo anterior las Oficinas de Inscripción \r\nCívica de la Corte Electoral.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los plazos legales establecidos por la Corte Electoral de acuerdo a la \r\nley de Registro Cívico y de Elecciones que venzan un día sábado, se cumplirán el primer día hábil.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las horas de trabajo suprimidas por el articulo 1° se sumarán \r\ndistribuidas entre los cinco días semanales restantes.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados integrantes de las Oficinas inscriptoras de la Corte Electoral, tendrán como compensación diez días \r\nmás de licencia anual.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el que \r\nquedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n   \"Artículo 603. En todos los términos de que habla este Código se contarán días hábiles.\r\n   No se contarán las ferias judiciales ni los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial.\r\n   El día para la práctica de todas las diligencias judiciales, se entiende el natural desde la salida del Sol hasta su ocaso.\r\n   En los días a que se refiere el inciso 2° y en los útiles fuera del \r\ndía natural, no podrá practicarse diligencia alguna sin previa habilitación por causa justificada.\r\n   En los días en que no funcionen las oficinas del Poder Judicial, \r\npodrán presentarse escritos dentro de las horas hábiles, cuando sean de carácter urgente.\r\n   Para el caso de no estar especialmente determinados en otras \r\ndisposiciones, el término de los traslados será, en general, de seis \r\ndías; y de tres, el de las vistas\".\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-general-proceso/15982-1988/94\" >94</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los términos perentorios establecidos en el Código de \r\nInstrucción Criminal, no se computarán los días en que no funcionen las Oficinas del Poder Judicial.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12659-1959/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - EDUARDO A. PONS " 
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