{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12654" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION DE HABERES DE LOS AFILIADOS A LA COOPERATIVA DE CONSUMOS EL ESPINILLAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/12/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/11/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1269 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17829-2004\" >Nº 17.829</a> de 18/09/2004.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12654-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérese a la Cooperativa de Consumos \"El Espinillar\", con domicilio \r\nlegal en la undécima sección judicial del Departamento de Salto, mientras goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, del 15 de agosto de 1946, la facultad de retener en las empresas \r\nu organismos públicos o privados, previa conformidad de los interesados, hasta el 40 por ciento del sueldo, jornal, comisiones, etc., nominales de los afiliados a dicha Cooperativa, a la que se le entregará el monto de las retenciones para sufragar el importe de las adquisiciones de \r\nartículos de uso y/o consumos hechos a la Cooperativa. Tratándose de garantía de alquileres, la retención podrá llegar al 50 %. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12654-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En las remuneraciones de pasividad, la retención a practicarse por las \r\nCajas que correspondan, no podrá exceder del 30% y del 40% cuando comprenda garantía de alquileres.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12654-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos \r\npor esta ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12654-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por la presente ley, comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del \r\ncapital social de la Cooperativa.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12654-1959/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }