RETIRO VOLUNTARIO DE PILOTOS DE LA FUERZA AEREA MILITAR




Promulgación: 19/11/1959
Publicación: 10/12/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1262

Artículo 1

   El retiro voluntario del personal de Pilotos Aviadores de tropa de la 
Aeronáutica Militar será concedido con arreglo a lo que dispone el 
artículo 348, inciso B), de la ley Orgánica Militar, N° 10.757, de 27 de 
julio de 1946.

Artículo 2

   Deróganse las normas de la ley N° 10.115, de 8 de enero de 1942, que 
se opongan a la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA
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