El retiro voluntario del personal de Pilotos Aviadores de tropa de la Aeronáutica Militar será concedido con arreglo a lo que dispone el artículo 348, inciso B), de la ley Orgánica Militar, N° 10.757, de 27 de julio de 1946.
Deróganse las normas de la ley N° 10.115, de 8 de enero de 1942, que se opongan a la presente ley.
Comuníquese, etc.
ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERA