{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12646" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y CONSEJO DEL NIÑO PARA INVERTIR EN MEJORA DE SERVICIOS ASISTENCIALES Y PREVENTIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/11/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1959" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1959 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12646-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las economías que realicen el Ministerio de Salud Pública y el\r\nConsejo del Niño en los rubros de sueldos y gastos podrán ser invertidos\r\nen el ejercicio siguiente en la atención de los gastos de funcionamiento\r\ny mantenimiento de los servicios asistenciales y preventivos, a cuyos efectos se reforzarán los rubros pertinentes, previa resolución del Poder\r\nEjecutivo. Las economías antes mencionadas no podrán aplicarse al pago de\r\nremuneraciones personales.\r\n   El Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, podrá\r\ncomenzar a efectuar los refuerzos autorizados en los créditos del ejercicio 1959. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12646-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar los proventos y patentes\r\nde perros cuya disponibilidad le adjudica el artículo 3° de la ley N°\r\n11.923, de 27 de marzo de 1953, en la atención de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los servicios y establecimientos asistenciales y preventivos, excluído el pago de remuneraciones personales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12646-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - CARLOS V. PUIG - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO PONS " 
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