{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12642" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES EMERGENTES DEL CONVENIO URUGUAYO ARGENTINO. SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/11/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1082 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12642-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la suma de $\r\n600.000.00 (seiscientos mil pesos) con cargo a los recursos previstos por\r\nel artículo 14 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, para solventar las obligaciones derivadas del Convenio Uruguayo-Argentino de\r\n30 de diciembre de 1946, para el aprovechamiento de los rápidos del río\r\nUruguay en la zona de Salto Grande, por el período comprendido entre el\r\n27 de agosto de 1958 y el 31 de diciembre de 1959. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12642-1959/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12642-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La suma que el Poder Ejecutivo invierta de acuerdo con la autorización\r\nprevista por el artículo 1° de la presente ley, será reintegrada al fondo\r\nde origen con los recursos que se dispondrán para el pago de los estudios\r\nrelativos al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona\r\ndel Salto Grande. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12642-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - HOMERO MARTINEZ MONTERO " 
 }