{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12641" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/11/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1061 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar\r\nun préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de estiba y a\r\nlos apuntadores eventuales de ultramar, del puerto de Montevideo,\r\nregistrados con los numerales 7.000 y 200, respectivamente, en la\r\nComisión Administradora de los Servicios de Estiba y que mantengan vinculación con su actividad.\r\n   El préstamo se hará efectivo por intermedio de la Caja de Compensación\r\nN° 18, de acuerdo con las correspondientes afiliaciones y tendrá carácter\r\nsolidario entre los trabajadores que se acojan al referido crédito. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12641-1959/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá contratar con el\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, un préstamo por el importe\r\nque demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, cuyo\r\ninterés no será superior al 6 1/4%. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos a los trabajadores devengarán el mismo interés\r\ncontratado con el Banco de la República Oriental del Uruguay, recargado\r\nen un 0.75% para gastos de administración. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán amortizarlo a\r\nrazón de una cuota mensual equivalente al 10% del monto percibido en\r\nel mes por el trabajador, en virtud de jornadas de trabajo efectivamente\r\nrealizadas. La cuota de amortización e intereses será retenida por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y vertida, junto con los aportes que impone la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la\r\nTesorería de la Caja de Compensación N° 18. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que\r\ndespués de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus\r\nderechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de los adeudos y las cuotas de amortización e intereses que\r\ncorrespondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por\r\nsu nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensación N° 18. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensación N° 18 dará cuenta mensualmente al Consejo\r\nCentral de Asignaciones Familiares de la aplicación de la ley y verterá \r\ntrimestralmente las cantidades que hayan ingresado en su tesorería por efecto de las presentes disposiciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12641-1959/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - ENRIQUE R. ERRO - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO A. PONS " 
 }