AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/10/1959
Publicación: 13/11/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1061

Artículo 5

   Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que
después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus
derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de los adeudos y las cuotas de amortización e intereses que
correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por
su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensación N° 18.
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