AUTORIZACION PARA CONCEDER PRESTAMO POR CAJA DE COMPENSACION Nº 18, A TRABAJADORES DE SERVICIOS DE ESTIBA Y EVENTUALES DE ULTRAMAR DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Sin perjuicio del carácter solidario del crédito, los obreros que
después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se acojan a sus
derechos de retiro jubilatorio o cambien de empleo, permanecerán responsables de los adeudos y las cuotas de amortización e intereses que
correspondan serán retenidas por la Caja de Jubilaciones respectiva o por
su nuevo empleador y depositadas en la Tesorería de la Caja de Compensación N° 18.