{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12639" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A I.N.V.E PARA ENAJENACION DE VIVIENDAS A SUS OCUPANTES. PUEBLO AGUAS CORRIENTES. CANELONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/10/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/10/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 1035 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a vender a\r\nlas personas censadas por ese Instituto en agosto de 1949, ocupantes de\r\nsesenta y una viviendas levantadas en el pueblo Aguas Corrientes, tercera\r\nSección Judicial del Departamento de Canelones, o a sus causahabientes,\r\nlos predios objeto de esa ocupación.\r\n   Una vez extendidas las promesas de venta a las personas mencionadas en\r\nel inciso anterior, podrá I.N.V.E. vender a otros interesados los predios\r\nque queden sin adjudicar, en las condiciones establecidas en la presente\r\nley, dando preferencia a empleados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12639-1959/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio de venta de los referidos predios se determinará sobre la\r\nbase del valor de compra por I.N.V.E incrementado con:\r\n\r\nA) Intereses devengados durante el lapso entre las fechas de expropiación\r\n   y formulación de la promesa de venta;\r\nB) Influencia proporcional por la pérdida del área afectada por las\r\n   inundaciones y contenida en el total expropiado;\r\nC) Pérdidas de áreas derivadas del trazado urbanístico a realizar; y\r\nD) Intereses a devengarse en los plazos en que se realicen las promesas\r\n   de venta que se fijan en el 3% (tres por ciento), que determina la\r\n   ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.\r\n\r\n   I.N.V.E. fijará libremente los precios de venta en caso de no tratarse\r\nde los censados en 1949, de empleados u obreros de O.S.E. o de los actuales ocupantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El parcelamiento definitivo será realizado por la Dirección de \r\nTopografía del Ministerio de Obras Públicas, siguiendo los lineamientos\r\nde la planificación que efectuará I.N.V.E., y, respetando en todo lo que\r\nsea posible, las situaciones creadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º, una vez realizado el parcelamiento, podrán optar por la adquisición de predio\r\ndistinto al que ocupan, siempre que se encontrara libre.\r\n   Si hay varios interesados en un mismo predio, la adjudicación se \r\nrealizará por sorteo.\r\n   El cambio de la parcela a adquirirse será preceptivo, cuando la\r\nocupada se encuentre en zona inundable. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las promesas de venta podrán estipular un plazo máximo de diez años\r\npara la amortización de capital e intereses; y se ajustarán a las condiciones igualmente determinadas por I.N.V.E. para operaciones de\r\nventa de sus propiedades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12639-1959/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - LUIS GIANNATTASIO " 
 }