{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12627" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "PRESTAMOS PARA TRABAJADORES JORNALEROS DE AMDET" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/09/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 910 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12627-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de la República para que conceda a los empleados y\r\nobreros mensuales y jornaleros de la Administración Municipal de Transportes (AMDET), préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios hasta el monto equivalente al importe actual de tres sueldos o setenta y\r\ncinco jornales. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12627-1959/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12627-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los mencionados préstamos estarán sujetos a las exigencias impuestas\r\npor la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12627-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de\r\n25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12627-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI - PEDRO P. BERRO " 
 }