Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las
operaciones "Préstamos sobre sueldos" a todo el personal obrero dependiente de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que percibe sus haberes a jornal.
Deberán llenarse además, las exigencias dispuestas por la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones.
Lo establecido en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 3.299, de
25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúe la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo anterior.