{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12618" 
  ,"anioNorma" : 1959 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA. AUTORIZACION PARA DESTINAR RECURSOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1959/08/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1959" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1959" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1959 
  ,"pagina" : 715 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12618-1959/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar el producido de los\r\nrecursos creados por el decreto de 22 de abril de 1959 -que duplica los\r\nrecargos fijados para la importación de artículos de segunda y tercera categorías- a atender las erogaciones motivadas por la catástrofe que afectara recientemente al país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12618-1959/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos, así como los indicados en el inciso A) del artículo 3º\r\nde la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959 (emisión del \"Empréstito\r\nPatriótico 1959\" y Bonos de Tesorería), previa deducción de los \r\nreintegros que correspondiere efectuar y que afecten dichos fondos, se destinarán a los siguientes fines:\r\n1º) Reintegro de los créditos presupuestales de la Administración\r\n    Central por gastos efectuados con motivo de las recientes \r\n    inundaciones;\r\n2º) Gastos a realizar por la Administración Central para la restauración\r\n    de los bienes de capital afectados por el siniestro; y\r\n3º) Gastos en que hayan incurrido los Entes Autónomos y Servicios\r\n    Descentralizados por los mismos conceptos, así como también las\r\n    sumas que deban invertir para la normalización de sus servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12618-1959/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo tomará las providencias necesarias para la debida\r\ncontabilización y contralor de las erogaciones que se realicen, debiendo\r\ninformar trimestralmente a la Asamblea General respecto a las inversiones\r\nefectuadas y rendir cuenta anualmente a la misma, en la oportunidad \r\nprevista por el artículo 215 de la Constitución. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12618-1959/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ECHEGOYEN - JUAN EDUARDO AZZINI " 
 }