AUTORIZACION PARA EFECTUAR REPARACIONES A DAÑOS CAUSADOS POR FENOMENOS METEOROLOGICOS




Promulgación: 23/07/1959
Publicación: 30/07/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 671

Artículo 2

   Para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 1º, se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas a disponer, en la medida necesaria, de los recursos existentes
al 19 de mayo de 1959, en la cuenta corriente abierta en el Banco de la 
República, denominada "Tesoro de Obras Públicas, sub-cuenta a) Obras Públicas" (ley Nº 12.463, de 5 de diciembre de 1957, artículo 22).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda