Declárase, por vía interpretativa, que el artículo 1° de la ley N°
12.398, de 8 de agosto de 1957, otorga una pensión graciable de $
150.00 mensuales, que podrá ser acumulada a la legal que pudiera corresponderles, a cada uno de los grupos de causahabientes de las personas indicadas en el referido texto legal.
Rectifícase el texto del artículo 1° de la mencionada ley en el
sentido de que las personas indicadas con los nombres de: Julio Alberto
Rivas, Joaquín J. Llorca Carneyro y Víctor A. Sarría Gallegari, se llamaban, en realidad, Luis Alberto Rivas, Joaquín J. Llorca Carneyro y Víctor A. Sarría Callegari.