MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACION DE LA NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE




Promulgación: 07/07/1959
Publicación: 06/08/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 602
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Registro de Cabotaje operará:

A) Los barcos con matrícula nacional de cabotaje que realicen en el país
   navegación fluvial o de cabotaje. Dentro de la navegación fluvial, 
   queda comprendida la navegación fluvial directa con puertos
   argentinos, paraguayos y brasileros.
B) Los barcos con matrícula de cabotaje y bandera argentina, paraguaya o
   brasilera, que realicen navegación fluvial.
C) Los barcos con matrícula nacional de cabotaje que se indican por vía
   de excepción en el inciso D) del artículo 3°.
Ayuda