BENEFICIOS A CAUSAHABIENTES DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE TUVIEREN PRESTAMOS EN TRAMITE




Promulgación: 02/07/1959
Publicación: 05/08/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 595
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La esposa e hijos legítimos y/o naturales y/o adoptivos de los 
Oficiales de las Fuerzas Armadas que hubieren fallecido o fallecieren,
podrán ampararse a las leyes Nos. 12.170, de 28 de diciembre de 1954, y
su modificativa 12.277, de 26 de abril de 1956, para la escrituración de
los préstamos que estuvieron en trámite a la fecha del deceso, a cuyo efecto esos causahabientes gozarán de todos los derechos y prerrogativas
que a sus titulares hubieran correspondido.

ECHEGOYEN - EDUARDO A. PONS - CIPRIANO OLIVERA - JUAN EDUARDO AZZINI
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