Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para disponer la acuñación de hasta $ 2:000.000.00
(dos millones de pesos) en monedas de cupro-níquel de $ 0.10 y/o $ 0.05,
de acuerdo con sus necesidades, con idénticas características que las autorizadas por ley Nº 11.688, del 5 de julio de 1951, y el correspondiente año de acuñación.
Para la acuñación a que se refiere el artículo anterior, el
Departamento de Emisión podrá proceder a la contratación directa de la operación con la firma que ejecutó la acuñación autorizada por la ley Nº
11.688, o con casas oficiales del exterior, sin llamar a licitación pública.