EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 22/04/1959
Publicación: 27/04/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Para cumplir el servicio de las emisiones a que se refieren los
artículos 1° y 2° de la presente ley, elévase por el término de tres
años, a partir del 1° de mayo de 1959, de $ 0.22232 a $ 0.28, el impuesto
a la nafta común establecido por el artículo 18 de la ley N° 12.463, de 5
de diciembre de 1957. La ANCAP verterá mensualmente en la Cuenta "Tesoro
Nacional", el importe de dicho aumento de impuesto. No regirá, a los efectos del aumento establecido por esta ley, lo dispuesto por los artículos 6°, inciso 1°, de la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944,
modificado por el artículo 24 de la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957 y 23, incisos A) y K) de esta última ley.
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