INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. TRABAJADORES A JORNAL O DESTAJO. SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 12/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1473
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los promedios de las cantidades variables se obtendrán dividiendo el 
total ganado en el último año o fracción, si no computare un año, por los
días efectivamente trabajados en el mismo período.
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