INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. TRABAJADORES A JORNAL O DESTAJO. SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 12/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1473
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los servicios prestados se computarán desde el día del ingreso al
establecimiento hasta el día del despido.
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