SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Desde la fecha que determina el artículo 1°, las asignaciones básicas
sobre las que se hayan fijado las pensiones militares generadas con 
anterioridad a la vigencia de la presente ley y que estén actualmente en
curso de pago, tendrán un aumento igual al treinta por ciento (30 %) del
establecido por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, para las 
asignaciones del mismo grado del causante con relación al presupuesto 
anterior.
   Entiéndese por asignación básica o haber básico pensionario las cantidades sobre las que se regularon los montos pensionarios con arreglo
a las disposiciones legales vigentes al tiempo de ser otorgadas.
   En ningún caso este aumento será inferior a treinta pesos ($ 30.00) 
mensuales por pensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 19.
Ayuda