SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El haber de reforma, sea que pertenezca al Oficial o a los parientes a 
que se refiere el artículo 367 de la ley Orgánica Militar N° 10.757, de 27
de junio de 1946, será aumentado de acuerdo con las disposiciones que determina esta ley para los retiros y pensiones militares, según corresponda.

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