Modifícase el artículo 19 del decreto- ley número 10.273, de 12 de
noviembre de 1942, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 19. La pensión de causahabientes de Oficiales y demás
integrantes de las Fuerzas Armadas fallecidos en acción de guerra o a consecuencia de ella, o actos de servicio, será, sin excepción, equivalente a los dos tercios (2/3) del sueldo y compensación del grado inmediato superior al que correspondía al causante a la fecha de su fallecimiento. La Caja de Pensiones Militares sólo concurrirá al pago de estas pensiones, en los casos en que proceda, con la suma correspondiente
a la pensión ordinaria y el complemento será de cargo de Rentas
Generales".