SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Desde el mes siguiente al de la promulgación de esta ley, los 
Oficiales de las Fuerzas Armadas que se hallan en situación de retiro,
percibirán sus haberes con un aumento igual al ochenta por ciento (80 %)
del concedido por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, con relación 
al presupuesto anterior, al grado a que el Oficial pertenezca. Los 
aumentos para los grados de General de División y Vice-Almirante se equipararán a los de General y Contra-Almirante, respectivamente.
   A los efectos de este artículo se atenderá al grado que el Oficial 
posee dentro del Escalafón, aun cuando el retirado perciba el sueldo del 
grado inmediato superior o cuando por acumulación de servicios civiles 
disfrute de una asignación mayor que la correspondiente a su grado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 19.

FISCHER - RAUL B. GAUDIN - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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