CREACION DE COMISION ESPECIAL HONORARIA PARA ESTUDIO DE UN SISTEMA DE AJUSTE AUTOMATICO DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1250

Artículo 1

   Créase una Comisión Especial Honoraria con el cometido de estudiar un 
sistema de ajustes automáticos de las jubilaciones y pensiones a los costos vitales.
   Esta Comisión estará integrada por un delegado de la Unión Nacional de 
Afiliados ("Una"), un delegado de la Confederación General Reivindicadora de las Clases Pasivas, un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Civiles "Antonio María Rodríguez", un delegado de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, un delegado de cada una de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, organizadas por ley, un delegado del Banco de Seguros del Estado, un delegado de la Facultad de Ciencias Económicas, un delegado del Ministerio de Hacienda y un delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que la presidirá.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social instalará esta 
Comisión, y los gastos que origine su funcionamiento serán atendidos por las Cajas a que se refiere el artículo 1° en proporción al número de beneficiarios de sus planas pasivas.

Artículo 3

   La Comisión establecerá su reglamento y dará a conocer sus 
conclusiones en el plazo de 240 días.

Artículo 4

   Los organismos públicos deberán franquear las informaciones que sean 
requeridas por la Comisión.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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