APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los trabajadores independientes incluidos en las leyes que administra
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio que 
hubieren cesado en sus actividades o solicitado su pasividad con fecha 
anterior a la publicación de la presente ley, que notoriamente carezcan
de recursos para abonar al contado los aportes jubilatorios que les hubieren correspondido, podrán acogerse al régimen de compensación de
pago establecido por la ley N.o 12.143 de 19 de octubre de 1954.

   A los efectos de la aplicación de esta disposición y para los 
trabajadores independientes que se amparen en sus preceptos, quedan en suspenso las disposiciones previas del parágrafo 1.o del artículo 3.o de
la ley N.o 11.495 de 26 de setiembre de 1950.
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