CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Recursos

Artículo 26

   La Caja dispondrá de los siguientes recursos:

A) Una contribución patronal equivalente al 1 % (uno por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores, equivalente al 1 % (uno 
   por ciento) de sus remuneraciones.
C) Lo que perciba por concepto de subrogación en las indemnizaciones por 
   despido.
D) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los 
   infractores de la presente ley.
E) El importe de las donaciones y legados hechos a favor de la Caja para 
   atender el servicio del Seguro de Paro, así como cualquier otra 
   entrada a título gratuito y con el mismo destino.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 36.
Referencias al artículo
Ayuda