CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Caja dispondrá de los siguientes recursos:
A) Una contribución patronal equivalente al 1 % (uno por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores.
B) Una contribución a cargo de los trabajadores, equivalente al 1 % (uno
por ciento) de sus remuneraciones.
C) Lo que perciba por concepto de subrogación en las indemnizaciones por
despido.
D) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los
infractores de la presente ley.
E) El importe de las donaciones y legados hechos a favor de la Caja para
atender el servicio del Seguro de Paro, así como cualquier otra
entrada a título gratuito y con el mismo destino.