CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Agrégase al artículo 18 de la ley N° 6.962, de 6 de octubre de 1919,
el siguiente inciso:
"E) Los que fueren declarados física o intelectualmente incapacitados en
grado absoluto y permanente por inhabilitación sobrevenida durante
el ejercicio del empleo, y no contaron con el mínimo de servicios que
establece el artículo 16. En tal caso percibirán como beneficio lo
que les corresponda según las normas comunes sobre liquidación de
pasividades, ajustándose, no obstante, a los mínimos que establezcan
las leyes que rigen la Caja".