CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Subsidios especiales

Artículo 18

   Agrégase al artículo 18 de la ley N° 6.962, de 6 de octubre de 1919, 
el siguiente inciso:

"E) Los que fueren declarados física o intelectualmente incapacitados en 
    grado absoluto y permanente por inhabilitación sobrevenida durante 
    el ejercicio del empleo, y no contaron con el mínimo de servicios que
    establece el artículo 16. En tal caso percibirán como beneficio lo 
    que les corresponda según las normas comunes sobre liquidación de 
    pasividades, ajustándose, no obstante, a los mínimos que establezcan 
    las leyes que rigen la Caja".

                     

Referencias al artículo
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