CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Desocupación parcial

Artículo 11

   Hay desocupación parcial, a los efectos de esta ley, cuando a un trabajador o grupo de trabajadores o a todo el personal de un establecimiento se les reduce en el mes las jornadas de trabajo, o en el
día las horas de trabajo, en un porcentaje del veinticinco por ciento 
(25 %) o más, del legal o laboral en épocas normales. Salvo los casos en
que la eventualidad del trabajo reducido hubiese sido pactado
expresamente por convenio colectivo, o sea característica de la 
profesión, el trabajador que se encontrare por más de tres meses en 
situación de desocupación parcial, podrá optar por considerarse despedido
y reclamar las indemnizaciones correspondientes. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 11.
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