EXONERACION TRIBUTARIA A EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NACIONALES INDUSTRIALIZADOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 03/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1217
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las operaciones de exportación de productos nacionales 
industrializados estarán exoneradas de todo impuesto.

Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 384.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.569 de 23/10/1958 artículo 2.

Artículo 3

   Las exoneraciones establecidas por esta ley se aplicarán a partir del 1° de enero de 1959.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
Ayuda