PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS JUBILADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 03/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1214
Reglamentada por: Decreto Nº 2/965 de 07/01/1965.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Extiéndese a los funcionarios y ex funcionarios jubilados del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, las disposiciones de la ley 
N° 12.108, de 21 de mayo de 1954. Los préstamos, que no podrán exceder de
setenta y cinco mil pesos cada uno, serán concedidos por el INVE, quien podrá invertir anualmente, a esos efectos, hasta un diez por ciento de 
sus recursos.
   La escrituración, proyecto y dirección de estas viviendas, a solicitud 
del beneficiario serán efectuadas por el INVE.


FISCHER - J. FLORENTINO GUIMARAENS - AMILCAR VASCONCELLOS - CLEMENTE 
RUGGIA
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