FIJACION DE DOTACIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1207

Artículo 1

   Fíjanse en la suma de $ 3.500.00 líquidos mensuales las dotaciones de
los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo
percibirá, además, la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los
demás Consejeros en las mismas condiciones, la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cada uno.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

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