Para atender las operaciones que está facultado a otorgar por las
diferentes leyes especiales de vivienda, el Banco Hipotecario podrá invertir hasta el siete y medio por ciento (7 1/2 %) de la emisión autorizada por la presente ley, en préstamos de construcción y hasta el dos y medio por ciento (2 1/2 %) en préstamo para adquisición.