{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12551" 
  ,"anioNorma" : 1958 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES DEL TURF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1958/10/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/1958" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1958" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1958 
  ,"pagina" : 1154 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de \r\npromulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del\r\nturf incluidos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,\r\nde la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta\r\nsu extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12551-1958/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12551-1958/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores \r\nRurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a partir del mes\r\nsiguiente al de la promulgación de esta ley, el producido de los\r\nimpuestos creados por el artículo 5.o de la ley N.o 11.858, de 19 de setiembre de 1952, y por el artículo 12 de la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\n   La Caja contabilizará por separado estos recursos y los destinará a \r\ncubrir las obligaciones a que se refiere el artículo 1.o.\r\n\r\n   Una vez cumplido lo establecido en el inciso anterior, los impuestos referidos se verterán a la Caja de Jubilaciones de la Industria y\r\nComercio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 13.000 de 28/11/1961 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13000-1961/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 12.551 de 16/10/1958 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/12551-1958/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La deuda constituida por las obligaciones a que alude el artículo 1.o,\r\nquedará liberada de intereses y recargos en todas sus partes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y \r\nDomésticos y de Pensiones a la Vejez, controlará el normal cumplimiento\r\nde las aportaciones que deban realizar, con posterioridad a la\r\npromulgación de la presente ley, los beneficiarios de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12551-1958/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ZAVALA MUNIZ - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS " 
 }