LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 9

   Elección del Rector. - El Rector será electo por la Asamblea General
del Claustro, en sesión especialmente convocada al solo efecto de la 
recepción de los votos.
   El Rector que se elija deberá contar con dos tercios de votos de los
componentes de la Asamblea. Si no se obtuviera ese número de sufragios en
dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea a una segunda reunión
dentro de los quince días siguientes, en la cual el Rector podrá ser electo por el voto de la mayoría absoluta de componentes de la Asamblea.
Si tampoco en esta instancia se lograra decisión, se citará por tercera vez a la Asamblea, sesionándose con cualquier número de asistentes, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, debiendo hacerse la elección entre los candidatos que en las anteriores votaciones reunieron la primera y segunda mayorías.
   Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio,
poseer título universitario expedido por la Universidad de la República y
ser o haber sido profesor titular de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 30 y 73.
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