LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 69

   Vigencia. - Las disposiciones de la presente ley se aplicarán desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   El actual Consejo Directivo Central reglamentará la elección o 
designación, según corresponda, de los titulares y suplentes de todos los
órganos de la Universidad, con la integración que en esta ley se establece, debiendo antes de un año de promulgada estar constituidos
todos los órganos de la misma.
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