LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL HOSPITAL DE CLINICAS

Artículo 62

   Competencia. - La dirección tendrá las potestades administrativas que
fije la ordenanza respectiva, pudiendo atribuírsele todo o parte de los poderes que según esta ley tienen los Consejos y Decanos en sus respectivas Facultades.
   Los poderes no atribuidos expresamente a la dirección, corresponderán
a los demás órganos de la Universidad, de conformidad con la distribución
de competencias establecidas en esta ley para las distintas Facultades.
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