LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DEL HOSPITAL DE CLINICAS

Artículo 61

   Dirección. - La dirección del Hospital de Clínicas dependerá del
Consejo de la Facultad de Medicina y de su Decano, en sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad, conforme a la presente ley.
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