LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 55

   Acumulaciones. - En la misma forma establecida en el artículo
anterior, el Consejo Directivo Central determinará las condiciones para
las acumulaciones de cargos y sueldos, no pudiendo permitir que se acumulen a cargos docentes más de un solo cargo no docente.

Ayuda