LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 48

   Del Estatuto. - El Consejo Directivo Central dictará el o los
estatutos para todos los funcionarios de la Universidad.
   Los estatutos sólo podrán ser reformados mediante sustitución, adición
o supresión expresas.
   Cada reforma entrará en vigencia después de su publicación en el
"Diario Oficial".
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